Las personas y organizaciones
abajo firmantes manifestamos nuestra preocupación por la selección que ha realizado la Corte
Constitucional a fin de efectuar nueva revisión a una tutela sobre el mecanismo
constitucional de las consultas populares, debido a desde el momento mismo de la
selección señala el fin para el cual pretende hacerlo, cual es el “de
establecer los límites y el alcance de las consultas populares a nivel
territorial”, tal como se puede observar en la página web de esa corporación,
lo que denota un sesgo hacia una decisión que no se ajusta a la entidad que
tiene a su cargo la guarda de la Carta superior y que debe emitir fallo luego
de surtido el procedimiento correspondiente.
La jurisprudencia de la Corte
Constitucional de Colombia ha sido un ejemplo de justicia ambiental al punto
que sus fallos son seguidos con interés en tribunales, escuelas de derecho y
movimientos sociales de distintas partes del mundo. Creemos que la Corte debe
mantener ese curso de acción, pues está acorde con el espíritu de la
Constitución del 91 y su legitimidad y prestigio se debe en gran medida a la
interpretación garantista de los derechos fundamentales, el reconocimiento de
la prevalencia del interés general y del derecho sustancial, la protección del
ambiente y la constitución ecológica.
Consideramos que la Sentencia
T-445 de 2016 avanzó notablemente en poner de presente el alcance de la
autonomía territorial y la forma de materializarla, la grave afectación
socioambiental que genera la minería y la garantía que representan para las
comunidades las consultas populares como mecanismo de participación ciudadana,
precisando su alcance, finalidad y obligatoriedad. Esto permitió en el país un
despertar de la democracia, debido a que las pueblos locales entendieron que
podían decidir de manera directa sobre sus propias formas de desarrollo sin que
se las impusieran desde el nivel central de la administración, sin consultar
siquiera los usos del suelo, los intereses locales, los instrumentos de
planificación y ordenamiento local y el derecho fundamental a la participación
como ha expresado ese Alto tribunal en Sentencias Como la C- 339/02, C-123/14,
C-035/16, C-273/16, C-389/16 y la misma T-445/16.
Confiamos en que la Corte no
revertirá o limitará esos logros como se anuncia y por el contrario, profundizará
la salvaguarda de los derechos al ambiente sano, la participación y el acceso a
información en materia ambiental y la autonomía territorial como pilar de la
organización del Estado colombiano que sigue siendo desconocida de manera
sistemática y reiterada por parte del ejecutivo a pesar de los llamados de
atención de la Corte, que desde el año 2011 (Sentencia C-366) conminó al
gobierno nacional y al Congreso de la República para que en el término de dos
años reformaran de manera integral el Código de Minas sin que a la fecha se
haya cumplido con dicha orden. En ese sentido, como parte de la sociedad civil
solicitamos que se reafirme que la participación ciudadana es un principio
constitucional que yace en una de las columnas vertebrales del Estado social de
derecho colombiano.
La preocupación que nos asiste
se incrementa al conocer las afirmaciones del Magistrado de ese Alto Tribunal
Alejandro Linares Cantillo, quien en el Congreso de la Gran Minería de
Cartagena manifestó que el sector minero requiere de incentivos positivos para
el desarrollo de sus actividades en los territorios y que frente al tema de la
seguridad jurídica del sector extractivo
la Corte Constitucional ha
generado excesos al
reconocer los derechos
de las comunidades. De manera literal el magistrado plantea que con la
nueva corte el “tema va a volver a un cauce natural en la medida que la mayoría
de los nuevos elegidos son copartidarios del doctor Luis Emilio Sierra, gente
digamos más sensata y menos progresista” (ver adjunto de la intervención del
Mag Linares).
Es inquietante que lo
enunciado por el magistrado Linares coincida con las manifestaciones públicas
que han realizado altos funcionarios del gobierno nacional, representantes y
empresarios del sector extractivo (minero y petrolero), como es el caso del
abogado Guillermo Reyes (apoderado de Anglogold Ashanti) quien anunció en meses
pasados en el Concejo del Municipio de Jericó (Antioquia) que la Corte
Constitucional haría una revisión de las sentencias de tutela, modificaría el
alcance de la Sentencia T-445/16 y pondría “tatequieto” a las consultas
populares.
Es igualmente preocupante que
al día de hoy, el gobierno nacional falte al cumplimiento de las Sentencias
C-891/02, C-123/14, C-035/16 y C-389/16 que promueven garantías para el
fortalecimiento de los mecanismos democráticos, la implementación de acuerdos
entre la autoridad minera y los municipios para realizar la titulación minera,
garantizar la protección de los páramos
y permitir la participación ciudadana al momento de otorgar los títulos
mineros en nuestros territorios. Frente a lo anterior hay que añadir que
tampoco se ha garantizado el derecho a la consulta y consentimiento previo por
parte de las comunidades étnicas del país frente al tema extractivo, tal y como
se ha expresado en reiterada jurisprudencia, como Las C-418/02, C-891/02,
C-389/16, T-766/15 y T-704/16.
Así mismo, estimamos que es
inconveniente para los propósitos de la coyuntura de paz, el fortalecimiento de
la democracia y el principio de soberanía popular, que el gobierno nacional
pretenda limitar y condicionar la participación ciudadana a los intereses del
gremio minero y petrolero. El Acuerdo Final para la construcción de la paz, en
su punto 2, establece que es necesario el “fortalecimiento de las
organizaciones y movimientos sociales, y el robustecimiento de los espacios de participación para que ese
ejercicio de participación ciudadana tenga incidencia y sea efectivo, y para
que vigorice y complemente la democracia”.
Es indispensable que en el
marco del equilibrio de poderes y el estado social de derecho el gobierno
nacional cumpla los mandatos constitucionales y los fallos jurisprudenciales
que promueven el fortalecimiento de la democracia, la autonomía territorial y
el derecho al ambiente sano de los colombianos en lugar de limitar y promover
restricciones a los derechos fundamentales de los colombianos.
Hacemos un llamado a la Corte
Constitucional a mantener la línea jurisprudencial actual y evitar un retroceso
del derecho a la participación ciudadana y el carácter vinculante de las
consultas populares frente al tema extractivo. Es importante que el Alto
Tribunal siga garantizando el principio de soberanía popular, el
fortalecimiento de los espacios de participación democrática del pueblo, la
autonomía territorial, la profundización de la democracia y la solución
pacífica y constitucional de los conflictos socio-ambientales.
Cordialmente,
Comité Ambiental en Defensa de
la Vida Rodrigo Negrete Montes, CC. 78.691.601
Si tienen interés en suscribir
la comunicación puede enviar un correo a Rodrigo Negrete: negrete.re@gmail
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